lunes, 20 de abril de 2009

¿Demasiados abogados?

Con fecha 21 de junio de 2008 apareció publicada en la columna de Opinión de El Mercurio la opinión de Pablo Rodríguez Grez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, cuyo título utilizado en la década del 30 por el célebtre jurista italiano, Pietro Calamandrei: "¿Demasiados abogados?". Dicho libro es una denuncia de la "decadencia intelectual y moral de la abogacía italiana" que, como indica el autor, está en íntima relación con la proliferación del número de abogados en ejercicio, para lo cual propone una disminución del número de Facultades de Derecho, así como una mayor calidad en la enseñanza del mismo.

La publicación de Pablo Rodríguez G.:

Se calcula que existen hoy más de 15 mil abogados, cifra que triplica la que había en 1980.

Se observa en los últimos años, como consecuencia de la proliferación de las escuelas de Derecho, un aumento exponencial del número de abogados. Las cifras son elocuentes. Baste señalar que el año 2005 juraron ante la Corte Suprema 1.700 abogados; el año 2006 lo hicieron 1.612; y el año 2007, un total de 2.012. Se calcula que existen hoy más de 15 mil abogados, cifra que triplica la que había en 1980.

Este fenómeno ha repercutido severamente en el "mercado jurídico", en especial porque se advierte una formación y preparación muy disímil entre las diversas facultades universitarias. De lo anterior se sigue un menoscabo en la calidad de estos servicios, sin perjuicio de que comiencen a manifestarse conductas reñidas con los principios más elementales de la ética profesional. La Corte Suprema ha expresado su preocupación por estos hechos, procediendo a investigar de qué manera el postulante a abogado ha obtenido el grado de licenciado en derecho (uno de los requisitos para el otorgamiento del título). De más está señalar que un deterioro manifiesto en la preparación de estos profesionales redundará, inevitablemente, en perjuicio de la calidad de la justicia, ya que son los abogados los llamados a servir los cargos judiciales y los que, como colaboradores de la judicatura, deben proporcionar al tribunal los fundamentos y antecedentes que legitiman los derechos que se reclaman.

Agréguese a lo dicho la circunstancia de que una mala asesoría legal provocará un incremento importante de conflictos, lo cual, en lugar de contribuir a la paz social, atentará en contra de ella.

La regulación legislativa, a este respecto, por consiguiente, está retrasada y resulta urgente renovarla. Desde luego, la concepción del abogado contenida en el Código Orgánico de Tribunales ("persona investida por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes") no describe hoy la realidad de esta profesión. En el mercado jurídico coexisten dos tipos diferentes de abogados: los forenses (que corresponden a la definición legal) y los corporativos (cuya función, en general, consiste en prestar asesoría jurídica, sea independientemente, como funcionario o empleado). En todos los países desarrollados, los primeros no sólo deben obtener su título profesional, sino rendir un examen de suficiencia para actuar ante la magistratura (tal ocurre en Inglaterra, Francia, Estados Unidos, España, Alemania, Suiza, Italia, etcétera). El Estado tiene respecto de los abogados forenses una doble responsabilidad, puesto que, además de constatar el otorgamiento del grado académico de licenciado en ciencias jurídicas del postulante, debe supervisar que quien actúa en representación de las partes litigantes ante un tribunal tenga la preparación y las habilidades y destrezas mínimas que se requieren para un adecuado desempeño. No ocurre lo mismo con los abogados corporativos, que sirven intereses públicos o privados, pero sin requerir a un poder del Estado la adopción de decisiones jurisdiccionales.

Conviene destacar que ambas calidades -forense y corporativa- son igualmente útiles en el desarrollo y convivencia armónica de la sociedad, pero se trata de actividades que difieren en forma sustancial, razón por la cual no cabe darles un mismo tratamiento.

El aumento del número de abogados, no obstante las debilidades y falencias de que pueda adolecer su formación, otorgará grandes beneficios a la comunidad, siempre que la regulación legal de esta profesión se ajuste no sólo a las necesidades que expresa el mercado, sino a los deberes que incumben en este orden de cosas al Estado. Hay abogados que no han pisado jamás un tribunal y que, sin embargo, ejercen con brillo su profesión. La tarea de asesorar jurídicamente a una persona, empresa, repartición pública u otro ente privado pone acento en la recta aplicación de la ley para evitar conflictos y dificultades ulteriores. La tarea forense apunta en otra dirección: resolver el conflicto cuando éste se ha planteado. Resulta lógico, por lo mismo, imponer distintas exigencias para el ejercicio de una y otra función. Lo que reclamamos no admite dilación, porque ello, aun cuando no se evidencie su importancia en este momento, golpeará con fuerza nuestra convivencia en un futuro no remoto.

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