1.- Que los postulantes a abogados (Licenciados en Ciencias Jurídicas) deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las instrucciones impartidas (…), con fecha 2 de abril último, Instrucciones que se aplican tanto a los postulantes nuevos como a aquellos que tenían su expediente ingresado con anterioridad a dicha data, pero que no han jurado como abogados a la fecha;
2.- Que los postulantes que obtengan el grado de Licenciado de una Universidad,deberán necesariamente ser alumnos egresados de la misma.
a) PARA ELLO DEBERÁN HABER CURSADO, A LO MENOS, EL ÚLTIMO SEMESTRE DE ESTUDIOS EN DICHA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de las convalidaciones de ramos cursados en otro, acreditadas en la forma que señala en instructivo mencionado.
*(La forma es que “el postulante deberá acompañar los certificados de convalidación de la (universidad que le otorgó el grado de licenciado) y certificado de haber aprobado los ramos convalidados en la otra universidad (…)”)
b) En todo caso, la Universidad de egreso DEBE NECESARIAMENTE tener vigente e impartir efectivamente todas las asignaturas que son objeto de la convalidación.
2.- Que los postulantes que obtengan el grado de Licenciado de una Universidad,deberán necesariamente ser alumnos egresados de la misma.
a) PARA ELLO DEBERÁN HABER CURSADO, A LO MENOS, EL ÚLTIMO SEMESTRE DE ESTUDIOS EN DICHA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de las convalidaciones de ramos cursados en otro, acreditadas en la forma que señala en instructivo mencionado.
*(La forma es que “el postulante deberá acompañar los certificados de convalidación de la (universidad que le otorgó el grado de licenciado) y certificado de haber aprobado los ramos convalidados en la otra universidad (…)”)
b) En todo caso, la Universidad de egreso DEBE NECESARIAMENTE tener vigente e impartir efectivamente todas las asignaturas que son objeto de la convalidación.
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