Santiago, dieciséis de enero de dos mil nueve.
A lo principal de fojas 24: estimándose que las argumentaciones vertidas y los antecedentes acompañados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución de fojas 22, se rechaza la solicitud de reconsideración. Al otrosí de la misma presentación: no existiendo puntos oscuros o dudosos que aclarar, no ha lugar.TI-418-2008
lunes, 20 de abril de 2009
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