lunes, 20 de abril de 2009

La opinión de la División de Educación Superior

Sally Bendersky S.
Jefa División de Educación Superior
1. Las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado de Chile pueden otorgar títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. Por su parte, las universidades se encuentran facultadas para otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos (licenciado, magíster, doctor).
2. El grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios conducente al grado de licenciado,el cual es efinido por la ley -de forma general y sin ninguna especificación de requisitos- como el que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
3. Como se ve, el contenido específico de cada programa académico de estudios no se encuentra regulado normativamente. Lo anterior obedece a que toda universidad que haya culminado su proceso de licenciamiento satisfactoriamente se entiende haber alcanzado su plena autonomía. Dicha autonomía le otorga a la universidad la suficiente competencia para decidir libremente el contenido de cada programa de estudios así como la libertad para establecer requisitos que deberán cumplir los estudiantes para su aprobación.
4.- En virtud de dicha autonomía, toda universidad -si así lo establece- puede aceptar el ingreso de estudiantes provenientes d otras universidades convalidando los ramos cursados y definiendo las condiciones según las cuales éstos podrán completar el programa de estudios habilitante para obtener el grado de licenciado que posteriormente ella misma les otorgará.
5.- En atención a lo dicho en los párrafos anteriores consideramos que existe plena autonomía para que cada universidad sujete el otorgamiento del grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas al programa de estudios que -en ejercicio de su autonomía- ella misma establezca.
6.- Por tanto, en relación a la consulta particular acerca de la validez del grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, otorgado por la Universidad de Aconcagua, se debe señalar que dicho grado es plenamente válido, toda vez que ha sido otorgado por una institución de educación Superior que goza de plena autonomía, de acuerdo lo dispone la reosolución exenta Nº568 de 2006, del ministerio de Educación.

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