Antecedentes 1289-2008 de la presentación de la UAC, 2.01.09:
1) Astrid Poller comparece y señala que estima que la uac dio cumplimiento al acuerdo de fecha 9 de mayo y al instructivo;
2) Que la C.S. mediante acuerdo sólo aplicó lo dispuesto en el art.35 de la L.O.C.E. N18.962;
3) Que como se dijo en ad-687-2008 a la UNCINF se requiere constatar en el caso particular de los abogados que se licencian en una universidad en que no cursaron todos sus estudios, si ha existido convalidación de ella y otra universidad (...) y que tal convalidación determine que se ha completado la malla curricular exigida por la universidad, lo que hace necesario que la Facultad de Derecho que confiere el grado imparta efectivamente las asignaturas que se validan;
4) Que, atendido el sentido natural y obvio del vocablo "convalidar" bla bla bla
5) Que, se escuchó el Informe de Pedro Pierry.
Que esta Corte con los antecedentes allegados por la Universidad (de Aconcagua) no está en condiciones de otorgar el título de abogado a quienes, habiendo realizado regularmente sus estudios de derecho en otra Corporación de Enseñanza Superior, han seguido determinados cursos en la UAC, para impetrar la convalidación de ramos que aún no forman parte de la malla curricular normal de esa entidad.
Por tanto, se acuerda no acoger los planteamientos de la rectora doña Astrid Poller.
1) Astrid Poller comparece y señala que estima que la uac dio cumplimiento al acuerdo de fecha 9 de mayo y al instructivo;
2) Que la C.S. mediante acuerdo sólo aplicó lo dispuesto en el art.35 de la L.O.C.E. N18.962;
3) Que como se dijo en ad-687-2008 a la UNCINF se requiere constatar en el caso particular de los abogados que se licencian en una universidad en que no cursaron todos sus estudios, si ha existido convalidación de ella y otra universidad (...) y que tal convalidación determine que se ha completado la malla curricular exigida por la universidad, lo que hace necesario que la Facultad de Derecho que confiere el grado imparta efectivamente las asignaturas que se validan;
4) Que, atendido el sentido natural y obvio del vocablo "convalidar" bla bla bla
5) Que, se escuchó el Informe de Pedro Pierry.
Que esta Corte con los antecedentes allegados por la Universidad (de Aconcagua) no está en condiciones de otorgar el título de abogado a quienes, habiendo realizado regularmente sus estudios de derecho en otra Corporación de Enseñanza Superior, han seguido determinados cursos en la UAC, para impetrar la convalidación de ramos que aún no forman parte de la malla curricular normal de esa entidad.
Por tanto, se acuerda no acoger los planteamientos de la rectora doña Astrid Poller.
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