Los antecedentes administrativos 1084-2007
El Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, con fecha 10 de agosto de 2007, planteó la necesidad de contar con un estudio elaborado por la Dirección de Estudios, Análisis y Evaluación, sobre las normas y exigencias que actualmente rigen para la obtención del título de abogado, ante la multiplicidad de Escuelas de Derecho. Se dispuso abrir un cuaderno administrativo a dicho efecto (Rol 1084-2007); con fecha 24 de agosto de 2007 se acordó, además, "b.- que (dicha repartición) estudie la factibilidad de incorporar un examen habilitante que tome esta Corte Suprema a los Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales que se encuentren en condiciones de prestar el juramento de rigor". (Es interesante considerar que el Ministro Sr. Galvez estvuo por no encargar el estudio de la letra b) por ser materia de ley). Cabe señalar que las conclusiones de dicho informe son que "3.-La C.S. en la actualidad no se encuentra revestida de facultades o atribuciones constitucionales o legales que la autoricen a incursionar en el quehacer académico, mediante una supervigilancia de la calidad de la educación de aquellas personas que han obtenido un grado de licenciado en ciencias jurídicas de acuerdo a los planes y programas impartidos por una institución universitaria". "6.- (...) además, se estima que no es posible establecer un examen habilitante a cargo de la Corte Suprema, para poder acceder al título de abogado, pues, se vulneraría el contenido esencial de las garantías constitucionales consagradas en la CPR, en especial, la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo".
El Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, con fecha 10 de agosto de 2007, planteó la necesidad de contar con un estudio elaborado por la Dirección de Estudios, Análisis y Evaluación, sobre las normas y exigencias que actualmente rigen para la obtención del título de abogado, ante la multiplicidad de Escuelas de Derecho. Se dispuso abrir un cuaderno administrativo a dicho efecto (Rol 1084-2007); con fecha 24 de agosto de 2007 se acordó, además, "b.- que (dicha repartición) estudie la factibilidad de incorporar un examen habilitante que tome esta Corte Suprema a los Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales que se encuentren en condiciones de prestar el juramento de rigor". (Es interesante considerar que el Ministro Sr. Galvez estvuo por no encargar el estudio de la letra b) por ser materia de ley). Cabe señalar que las conclusiones de dicho informe son que "3.-La C.S. en la actualidad no se encuentra revestida de facultades o atribuciones constitucionales o legales que la autoricen a incursionar en el quehacer académico, mediante una supervigilancia de la calidad de la educación de aquellas personas que han obtenido un grado de licenciado en ciencias jurídicas de acuerdo a los planes y programas impartidos por una institución universitaria". "6.- (...) además, se estima que no es posible establecer un examen habilitante a cargo de la Corte Suprema, para poder acceder al título de abogado, pues, se vulneraría el contenido esencial de las garantías constitucionales consagradas en la CPR, en especial, la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo".
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