PODER JUDICIAL REPUBLICA DE CHILE
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, recíbase el juramento de rigor de don xxxx, cédula de identidad N°xxxx.
Acordada contra el voto del Presidente señor Juica y de los Ministros señores Oyarzún y Rodríguez y señora Pérez y señora Araneda.
Vuelvan estos autos a la Oficina de Títulos de esta Corte para los fines pertinentes, sirviendo la presente resolución de suficiente oficio remisor.
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